Un voto de mayoría de la Sala IV declaró inconstitucional la multa por no portar revisión técnica vehicular al día al considerar que "viola el principio de proporcionalidad". La Ley de Tránsito sanciona con ¢205.390 (incluido el impuesto del PANI) a quien transite por vías terrestres sin ese requisito de circulación.
De los siete magistrados de la Sala, tres salvaron el voto en la acción que fue resuelta este miércoles a las 2:30 de la tarde.
"Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Se dimensionan los efectos de esta sentencia en el sentido que el Estado no repetirá lo pagado por las multas que se hubiesen pagado, y que estén firmes en sede administrativa o judicial, y que esta declaratoria de inconstitucionalidad recobra vigencia la disposición anterior a la reforma operada por Ley 8696 de 17 de diciembre del 2008", dice el comunicado de prensa que anuncia la resolución.
Hace poco más de tres meses los magistrados también declararon "desproporcional" la multa por no utilizar el cinturón de seguridad.
La actual Ley de Tránsito sanciona, además, con pérdida de 15 puntos a la licencia el incumplimiento de la revisión ténica.